La prohibición de destruir textiles y calzado sin vender
Desde el 19 de julio de 2026 está prohibido para las grandes empresas destruir prendas de vestir, complementos de vestir y calzado sin vender – la obligación ya no es un anuncio, sino derecho vigente. Qué abarca la prohibición, a quién afecta, cuándo sigue permitida la destrucción de forma excepcional y qué hay que hacer ahora en la práctica.
Qué rige desde el 19 de julio de 2026
Desde el 19 de julio de 2026, las grandes empresas de la UE ya no pueden destruir prendas de vestir, complementos de vestir y calzado sin vender. La base jurídica es el artículo 25 del Reglamento de diseño ecológico (UE) 2024/1781 – el ESPR, que también introduce el Pasaporte Digital de Producto.
Esta es la noticia decisiva para las marcas textiles: a diferencia del pasaporte de producto, cuyas fechas clave todavía están por llegar, aquí ya no hay nada que preparar – la obligación está en marcha. La Comisión Europea ha confirmado oficialmente en julio de 2026 el inicio de su aplicación.
“Destruir” abarca aquí más que la incineración de mercancía nueva. Se incluye cualquier eliminación de productos sin vender como residuo –también el vertido y el triturado–, sin haber intentado antes la reutilización, la donación o la recuperación. La prohibición invierte así la carga de la prueba: no es la autoridad quien debe demostrar que se destruyó innecesariamente, sino la empresa quien debe acreditar que existía un motivo de excepción admitido.
¿Para quién rige la prohibición?
Es determinante la definición de la UE de los tamaños de empresa según la Recomendación 2003/361/CE – la misma que se aplica también a programas de ayudas y a otra normativa de la UE. Debe cumplirse el criterio de plantilla, junto con uno de los dos criterios financieros:
| Categoría | Personal empleado | Facturación anual | Balance anual | Prohibición de destrucción |
|---|---|---|---|---|
| Microempresas | < 10 | ≤ 2 millones € | ≤ 2 millones € | exentas |
| Pequeñas empresas | < 50 | ≤ 10 millones € | ≤ 10 millones € | exentas |
| Medianas empresas | < 250 | ≤ 50 millones € | ≤ 43 millones € | desde el 19 de julio de 2030 |
| Grandes empresas | ≥ 250 | > 50 millones € | > 43 millones € | desde el 19 de julio de 2026 |
La delimitación oficial se encuentra en el resumen de EUR-Lex sobre la definición de pyme.
Tres puntos en los que las empresas suelen equivocarse:
- Las empresas vinculadas cuentan. Quien pertenece a un grupo debe sumar, proporcional o íntegramente, el personal y las cifras financieras de las empresas asociadas y vinculadas. Una pequeña SL dentro de un grupo empresarial no es, a efectos regulatorios, una pequeña empresa.
- El umbral actúa con retraso. La clasificación solo cambia, por lo general, cuando se supera o se deja de alcanzar un umbral durante dos ejercicios consecutivos.
- Exenta no significa irrelevante. Las microempresas y pequeñas empresas están exentas de la prohibición, pero no de las próximas obligaciones del DPP. Lo que les espera a las marcas más pequeñas lo explica la hoja de ruta para pymes.
¿Qué productos están afectados?
La prohibición abarca por ahora prendas de vestir, complementos de vestir y calzado destinados a consumidores. Los complementos como cinturones, bufandas o guantes quedan incluidos igual que la ropa exterior y las zapatillas.
Se considera sin vender un producto que se ofreció en el comercio o estaba destinado a ello y no encontró comprador – incluidas devoluciones, mercancía de temporada, muestras y excedentes de pedidos posteriores. No quedan incluidos los residuos de producción ni la mercancía que nunca llegó al estado de venta.
Otros grupos de productos –muebles, electrónica, neumáticos– no están cubiertos por la prohibición hasta ahora. Pero el ESPR permite expresamente a la Comisión añadir más grupos mediante acto delegado. Quien quiera seguir la evolución encuentra el panorama en la visión general de plazos y en el comprobador de plazos ESPR.
¿Cuándo sigue permitida la destrucción?
Un reglamento delegado de la Comisión Europea de 9 de febrero de 2026 fija de forma definitiva cuándo sigue siendo lícita la destrucción. Los grupos de casos más importantes:
- Productos peligrosos que, conforme al Reglamento de seguridad de los productos (UE) 2023/988, no pueden permanecer en el mercado.
- Vulneraciones legales en las que la destrucción está legalmente prescrita o es proporcionada.
- Falsificaciones y vulneraciones de derechos de propiedad intelectual, confirmadas por resolución judicial o equivalente.
- Contratos de licencia o distribución vencidos que prohíban la reventa tras una fecha determinada.
- Marcas no eliminables – por ejemplo, logotipos o estampados que técnicamente no pueden retirarse.
- Mercancía dañada, contaminada o deteriorada cuya reparación no es técnica o económicamente posible.
- Donación infructuosa: el producto se ofreció a varias entidades sin ánimo de lucro durante un período mínimo determinado y ninguna lo aceptó, o fue aceptado pero no encontró destinatarios.
Lo decisivo es la vertiente probatoria: para cada supuesto de excepción, el reglamento exige pruebas específicas, que deben conservarse electrónicamente y presentarse a las autoridades en un plazo breve cuando se soliciten. El período de conservación es de cinco años tras la destrucción. Una excepción que no está documentada no es, en la práctica, una excepción.
La obligación de información
Junto a la prohibición existe una obligación de transparencia conforme al artículo 24 del ESPR – y esta alcanza más lejos, porque también se aplica allí donde la destrucción sigue estando excepcionalmente permitida. Las empresas afectadas deben indicar anualmente en su sitio web, de forma fácilmente localizable y accesible al público:
- la cantidad y el peso de los productos sin vender destruidos,
- el tipo o categoría de los productos,
- los motivos de la eliminación y el supuesto de excepción invocado,
- el tratamiento de residuos aplicado según la jerarquía de residuos,
- las medidas adoptadas o previstas para evitarlo.
El formato exacto de la publicación se concretará mediante actos de ejecución de la Comisión; estos recurrirán a códigos aduaneros y logísticos ya existentes para limitar el esfuerzo. La publicación se refiere al ejercicio ya cerrado. Las microempresas y pequeñas empresas también están exentas de esta obligación.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
El ESPR no fija multas uniformes para toda la UE. Las sanciones las determina cada Estado miembro por su cuenta; el reglamento solo exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Su cuantía, por tanto, difiere considerablemente entre Estados miembros.
Además de las multas, el ESPR contempla la posibilidad de tener en cuenta los incumplimientos en la adjudicación de contratos públicos. Quien lea cifras sobre importes de multas esperados debería comprobar a qué derecho nacional se refieren – no existe una cuantía válida para toda Europa.
Esta guía ofrece una visión general de la prohibición de destrucción conforme al artículo 25 del ESPR y no sustituye el asesoramiento jurídico en un caso concreto. Los supuestos de excepción y los formatos de información se concretarán mediante actos delegados y actos de ejecución.
Qué deben hacer las marcas ahora en la práctica
- Determine con certeza su categoría de tamaño. Calcule el personal, la facturación y el balance, incluidas las empresas vinculadas, y deje constancia por escrito del resultado. Esta clasificación decide todo lo demás – y también si en 2030 ya le espera la siguiente fecha clave.
- Haga visibles los datos de existencias. Quien hoy no puede evaluar cuántas prendas de qué categoría permanecen sin vender en almacén, y desde cuándo, no puede ni cumplir la prohibición ni informar sobre ella. No es una cuestión jurídica, sino de datos maestros.
- Construya vías de segunda utilización. Outlet, canal de excedentes, plataforma de reventa, socios de donación, recuperadores – cada uno con una persona de contacto fija y un proceso documentado. La excepción de donación solo se aplica si pueden acreditarse ofertas serias.
- Adapte el proceso de devoluciones. Las devoluciones son la mayor partida individual de mercancía sin vender. Revisar, limpiar y reintroducir debe ser la vía estándar; la eliminación, la excepción sujeta a justificación.
- Lleve la documentación como campo obligatorio. A cada unidad destruida corresponden motivo de excepción, prueba, cantidad, peso y vía de eliminación – disponibles durante cinco años. Lo más económico es que esto surja del sistema de gestión de mercancías y no haya que reconstruirlo después.
La relación con el Pasaporte Digital de Producto
La prohibición de destrucción y el Pasaporte Digital de Producto son dos instrumentos del mismo reglamento – y tienen la misma causa: las empresas saben demasiado poco sobre lo que hay en sus existencias. Sin composición de materiales, la mercancía es difícil de reciclar; sin datos limpios de artículo y variante, difícil de revender; sin datos de cantidad y peso, difícil de reportar.
La relación está, por tanto, en el plano de los datos, no en el plano de las obligaciones. Una marca que ya ha construido datos de producto estructurados para el pasaporte de producto –materiales, origen, pesos, categorías por artículo y variante– está, después, en una posición medible mejor: puede dirigir de forma selectiva los excedentes hacia la reventa, la donación o el reciclaje, y reunir los datos exigidos en lugar de reconstruirlos a partir de albaranes. Quién es responsable del pasaporte de producto lo aclara la guía sobre el reparto de roles; el marco del reglamento lo explica El ESPR explicado.
A la inversa: la prohibición de destrucción no es una cuestión de software. Exige decisiones sobre volúmenes de compra, logística de devoluciones y socios de valorización. El software puede aportar la base de datos, no sustituir los procesos.
Siguiente paso
Si su marca está sujeta a la prohibición, toca abordar el lado de las existencias. Si no lo está, el pasaporte de producto sigue estando en la agenda de todos modos – el trabajo con los datos es el mismo en ambos casos. Lo que les espera a las marcas de textil y calzado lo resume la página sectorial DPP para empresas textiles.
Para llevar a cabo este trabajo con los datos –importar productos y variantes desde Shopify, capturar los datos de material, origen y cuidado por artículo, validarlos frente a las menciones obligatorias y publicarlos como página de pasaporte alojada con código QR– está construido el software DPP de SolveDPP.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la prohibición de destrucción de textiles?
Desde el 19 de julio de 2026. Ese día entró en aplicación el artículo 25 del Reglamento de diseño ecológico (UE) 2024/1781. Desde entonces, las grandes empresas ya no pueden destruir prendas de vestir, complementos de vestir y calzado sin vender. No se trata de una obligación planeada, sino de una obligación ya vigente.
¿Para qué empresas rige la prohibición de destrucción?
Desde el 19 de julio de 2026, para las grandes empresas – es decir, empresas con 250 o más personas empleadas, o más de 50 millones de euros de facturación anual, o más de 43 millones de euros de balance anual. Las medianas empresas se incorporan el 19 de julio de 2030. Es determinante la definición de la UE según la Recomendación 2003/361/CE.
¿La prohibición de destrucción se aplica también a las pequeñas empresas?
No. Las microempresas y las pequeñas empresas están expresamente exentas de la prohibición de destrucción y de la obligación de transparencia asociada. Las microempresas son empresas con menos de 10 personas empleadas, y las pequeñas empresas, con menos de 50 – en ambos casos junto con los umbrales financieros correspondientes.
¿Qué productos entran dentro de la prohibición de destrucción?
Por ahora, las prendas de vestir, los complementos de vestir y el calzado sin vender destinados a consumidores. Otros grupos de productos no están cubiertos por el momento, pero pueden añadirse mediante actos delegados de la Comisión Europea. La obligación de transparencia alcanza más lejos que la propia prohibición.
¿Cuándo se puede seguir destruyendo mercancía sin vender?
Solo en supuestos muy delimitados, que un reglamento delegado de la Comisión Europea de 9 de febrero de 2026 fija de forma definitiva – por ejemplo, productos peligrosos, dañados o no reparables, falsificaciones y vulneraciones de derechos de propiedad intelectual, o cuando una donación, pese a esfuerzos serios, no ha sido aceptada por ninguna entidad. Cada excepción debe documentarse y acreditarse.
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
Las sanciones no las fija la UE, sino cada Estado miembro por su cuenta – deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En España, la vigilancia del mercado corresponde a las autoridades competentes; los supuestos concretos de sanción se derivan del derecho nacional de transposición y difieren entre los Estados miembros.
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