Reglamento de juguetes (UE) 2025/2509 en vigor
El nuevo Reglamento de juguetes ha entrado en vigor; sus requisitos, incluido el Pasaporte Digital de Producto, se aplican a partir del 1 de agosto de 2030.
El 1 de enero de 2026 entró en vigor el Reglamento de juguetes de la UE (UE) 2025/2509. Se había publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2025 y sustituye a la anterior Directiva de juguetes 2009/48/CE.
Qué prevé el reglamento
Junto a requisitos más estrictos sobre sustancias químicas y sobre juguetes conectados, contiene un cambio de forma central para el sector: el Pasaporte Digital de Producto ocupa el lugar de la declaración UE de conformidad. Los datos de seguridad y conformidad ya no acompañan al producto como documento en papel o PDF, sino que se hacen accesibles mediante un soporte de datos en el producto, tanto para las personas consumidoras como para la vigilancia del mercado y las aduanas, que así pueden comprobar también importaciones y ofertas en línea.
El calendario
Los requisitos se aplican a partir del 1 de agosto de 2030. Desde ese día, los juguetes que se introduzcan por primera vez en el mercado deben cumplir el reglamento; la Directiva 2009/48/CE se deroga en ese mismo momento. Para las existencias rige una regla transitoria generosa: los juguetes introducidos en el mercado antes del 1 de agosto de 2030 conforme a la directiva anterior pueden seguir comercializándose sin límite temporal. Por tanto, no hay que retirar nada del comercio.
Qué significa en la práctica
Para las marcas de juguetes en el mercado de la UE el horizonte es amplio, pero la preparación no es trivial. El pasaporte de producto exige datos estructurados y por artículo allí donde hoy suele bastar un documento por familia de productos: informes de ensayo, datos de materiales, advertencias, responsabilidades en la cadena de suministro. Quien digitalice de todos modos la documentación de conformidad adelanta ese esfuerzo en lugar de dejarlo para un proyecto contra reloj.
Qué no cambia
Hasta el 1 de agosto de 2030, la Directiva 2009/48/CE sigue aplicándose sin cambios; no surge ninguna obligación anticipada de pasaporte. Y el DPP de juguetes no llega por la vía del ESPR: no comparte base jurídica ni plazos con los actos delegados sobre textiles, muebles o neumáticos.
Una ordenación para marcas de juguetes se encuentra en la página sectorial DPP para fabricantes de juguetes; el calendario completo de todos los grupos de productos, en la guía ¿Cuándo será obligatorio el Pasaporte Digital de Producto?
Más novedades
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El acto de ejecución sobre el etiquetado armonizado de envases, exigible para el 12 de agosto de 2026, no existe; el plazo de adaptación de 24 meses no ha comenzado.
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